Casación No. 103-2013

Sentencia del 29/10/2013

“... En el presente caso, los ajustes se realizaron en los períodos impositivos de mil novecientos noventa y mil novecientos noventa y uno, y la norma fue declarada inconstitucional parcialmente en el año dos mil siete, y es a partir de esa fecha cuando la declaratoria de inconstitucionalidad surte sus efectos jurídicos, (ex nunc); sin embargo, la Sala en su fallo resolvió que el artículo citado por el Ministerio de Finanzas Públicas como infringido, fue expulsado del ordenamiento jurídico por la Corte de Constitucionalidad, por lo que consideró que no era aplicable al presente caso, es decir, le dio efectos jurídicos retroactivos (ex tunc), ya que argumentó que éstos eran inconstitucionales desde su creación.
De esa cuenta, se toma en consideración que el citado Ministerio, al momento de realizar los ajustes, aplicó dicha norma, ya que ésta se encontraba vigente en los períodos auditados, y esta establecía categóricamente que la venta de los boletos aéreos estaba gravada con el pago del diez por ciento sobre su valor.
Derivado de lo anterior, se evidencia que la Sala incurrió en violación de ley por omisión del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales, pues ésta era la norma aplicable al caso concreto, pues estaba vigente en el período de imposición...”